lunes, 11 de enero de 2010

Consigue la nacionalidad española en 7 pasos


¿Eres descendiente de españoles y vives en el exterior? ¿Quieres conseguir la nacionalidad española y no sabes cómo? Desde CEXT queremos ayudarte y por eso hemos preparado esta guía que te ayudará a dar los 7 pasos básicos que necesitas dar para conseguir la nacionalidad ¡Esperamos que te sea útil!

1. Ten claro lo que implica conseguir la nacionalidad española:
Adquirir la nacionalidad española significa convertirse en ciudadano de España con plenos derechos y deberes. No sólo consiste en poder residir y trabajar libremente en el país como ocurre cuando se tiene la tarjeta de residencia permanente.

Al obtener la nacionalidad española adquieres los mismos derechos que tiene un español por nacimiento, es decir, podrás votar, presentarte a unas oposiciones, conseguir una beca o disfrutar de cualquiera de los beneficios a los que optan los nacidos en España.

2. Busca el grupo al que corresponde tu perfil:
Además de la nacionalidad española por origen, hay otras dos maneras principales de obtener la nacionalidad, que la legislación ha denominado ‘por opción’ y ‘por residencia’. Averigua a qué caso puedes acogerte:

Podrás ser español ‘por residencia’ si…
Has residido en España durante 10 años de forma legal y continuada.
El plazo de residencia se reduce a un año, entre otros casos, si has nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela nacidos también fuera siempre que cualquiera de ellos originariamente hubieran sido españoles.

Podrás ser español ‘por opción’ si…
- Tienes un padre o madre español que además haya nacido en España.
- Te acoges a los nuevos supuestos que contempla la Ley de Memoria Histórica:

a) Tu padre o madre es originariamente español, aunque no haya nacido en España
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España y la Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

b) Tus abuelos perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

c) Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen. Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

En estos tres casos, tendrás que presentar tu solicitud en el consulado de tu país antes del 29 de diciembre de 2010.

3. Comprueba si puedes iniciar el trámite tú mismo:
Puedes tramitar la solicitud para obtener la nacionalidad española si:
- Eres mayor de 18 años o estás emancipado
- Eres mayor de 14 años y estás asistido por un representante legal.
- Si no cumples estas características, un representante deberá encargarse del proceso.

4. Reúne los documentos necesarios:
Puede que este sea el paso más complicado, ya que no todas las solicitudes de nacionalidad necesitan acompañarse de los mismos documentos. En todos los casos debes rellenar un impreso oficial que puedes obtener en Internet (http://esede.mjusticia.es/), acudiendo al Ministerio de Justicia o solicitando a este organismo que la envíe por correo.

Además, lo habitual es que te pidan documentos que acrediten tu identidad, certificados de empadronamiento, nacimiento o filiación o justificantes que demuestren tu vinculación con España. No te pedirán los mismos documentos en todos los casos, así que te recomendamos que acudas al Registro Civil español, municipal o consular de tu domicilio para informarte.
En cualquier caso, si para obtener tu nacionalidad te acoges a alguno de los supuestos que plantea la ley de Memoria Histórica, deberás:

- Rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estés incluido (Modelo I, Modelo II o Modelo III)
- Rellenar un Certificado de Nacimiento por vía electrónica o rellenar este formulario y presentarlo en el consulado junto con el modelo de solicitud.

Si al presentar tu solicitud de nacionalidad no acreditas los requisitos exigidos, tendrás treinta días naturales para completar tu documentación desde que se te requiera.

5. Entrega los documentos:
Cuando hayas reunido todos los documentos necesarios debes presentar tu solicitud en el Registro Civil español, municipal o consular correspondiente a tu domicilio.
El trámite, de momento, no se puede realizar de manera electrónica, aunque sí que se pueden descargar los documentos y formularios necesarios de Internet, de manera que simplemente haya que desplazarse para entregarlos.

6. Espera a que estudien tu solicitud:
Después de entregar tu solicitud en el Registro Civil éste enviará el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Cuando reciban tu expediente te lo comunicarán por escrito, mediante una copia sellada que te será devuelta como justificante de presentación.

7. Y cuando consigas tu nacionalidad…también tendrás que realizar algunos trámites posteriores:
Cuando te comuniquen la concesión de la nacionalidad española debes inscribirte en el Registro Civil con un nombre y dos apellidos (el primero del padre y la madre). Si el procedimiento de concesión ha sido por residencia o por opción además tienes que:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (para mayores de 14 años)
- Renunciar a la anterior nacionalidad salvo que puedas acogerte a los supuestos de doble nacionalidad.

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2 comentarios:

  1. Vaya, buen trabajo!! Queda mucho más claro que las otras explicaciones que había visto antes...Muchas gracias CEXT!

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