
martes, 25 de octubre de 2011
Julio Muñoz Sánchez, el trabajador español en activo que más años ha cotizado

miércoles, 21 de septiembre de 2011
Ayudas de las CC.AA para montar tu negocio

viernes, 30 de julio de 2010
Aprobada la Reforma Laboral tras el voto del PSOE
Tras diversos debates parlamentarios y negociaciones de última hora, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó ayer con el único voto a favor del PSOE el proyecto de Ley que reforma el mercado laboral, al que se han añadido 33 enmiendas que incluyen la posibilidad de despidos por pérdidas previstas o por la disminución persistente de los ingresos.
Dicho proyecto de Ley tan sólo recibió el apoyo del PSOE, mientras que CiU y PNV se abstuvieron, y PP y ERC-ICV-IU y el Grupo Mixto votaron en contra. Ningún grupo aparte del socialista votó “sí” al proyecto en su conjunto. De hecho, varios miembros parlamentarios mostraron su desacuerdo con la evolución del proceso, calificado de “caótico e improvisado”.
Entrando en materia de enmiendas, socialistas y vascos pactaron concretar las causas económicas para el despido objetivo, donde se incluyen la previsión de pérdidas en el futuro o la disminución persistente de los ingresos que puedan poner en riesgo la viabilidad de la empresa o su capacidad para mantener el volumen de empleo. Se aplicarán 20 días de indemnización que incluirán los supuestos de existencia de pérdidas actuales y además la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar su posición competitiva en el mercado.
Por otro lado el PSOE y el PNV aceptaron reformar el Estatuto de los Trabajadores para que en las empresas donde no haya representación legal de los mismos, éstos puedan atribuirla a una comisión de un máximo de tres miembros formada por trabajadores de la propia empresa para la negociación del acuerdo. También podrán asignarlos a una comisión designada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
Con el fin de evitar una prolongación innecesaria de las bajas, la enmienda contempla que los inspectores de la Seguridad Social deberán tener un mayor control sobre los procesos de incapacidad laboral, para erigirse así como los únicos competentes para emitir un alta médica o una nueva baja médica si la situación se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes y deriva de la misma o similar patología.
Además, los socialistas han aceptado modificar las consideraciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral (la ley fija el límite en el 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos en un año) aunque en relación con una media de la plantilla que los socialistas plantean rebajar ahora del 5% al 2,5%.
Puedes encontrar más información referente a la Reforma Laboral de 2010 en:
http://www.blogger.com/www.reformalaboral.com/
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lunes, 15 de febrero de 2010
CEXT te facilita las 7 claves para trabajar en España

1. Cumple los requisitos previos
Para realizar una actividad laboral en España deberás ser mayor de 16 años y necesitarás una autorización de residencia y trabajo (salvo que tengas la nacionalidad española o te puedas acoger a los supuestos especiales). Para desempeñar ciertas profesiones te exigirán además que homologues tus títulos o te colegies.
Supuestos especiales:
1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
2. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
3. Hijo o nieto de español de origen.
4. Extranjero nacido y residente en España.
5. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
6. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
7. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.
8. Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.
2. Ten claro dónde buscar
Además de las búsquedas personales que hagas, no olvides que también puedes acudir a los servicios públicos de empleo, las bolsas de trabajo y centros de orientación y empleo (COIEs) de las universidades, las empresas de trabajo temporal, las agencias privadas de contratación y las agencias de búsqueda de empleo en Internet.
3. Demuestra tu experiencia
Si has estado trabajando en tu país de origen te resultará interesante poder demostrarlo, ya sea para acceder a mejores puestos o para conseguir determinadas prestaciones y servicios (cobro del subsidio de desempleo o acceso a cursos para desempleados). Éstos son algunos de los documentos que te pueden servir para hacerlo: contratos de trabajo, hojas salariales o nóminas, documentación justificativa de periodo y naturaleza de la actividad laboral o un certificado de la Seguridad Social (para miembros del Espacio Económico Europeo o Australia).
4. Conoce las vías de contratación que existen
Puedes entrar al mercado laboral español aprovechando las ofertas de trabajo de un empresario, solicitando los permisos pertinentes para montar tu propia empresa o acogiéndote al contingente de trabajadores extranjeros:
- El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Tendrás tres meses para conseguir un contrato, si en ese plazo no te es factible, deberás abandonar España. Por ejemplo: Si eres hijo o nieto de españoles de origen, el contingente establece un número de visados para que puedas buscar empleo en España.
Te recordamos que la ley autoriza tanto los contratos verbales como los escritos, aunque te recomendamos que exijas siempre su firma para evitar cualquier futura lesión de tus derechos.
5. Ten en cuenta tus deberes
Para desempeñar una actividad laboral en España es imprescindible afiliarse a la Seguridad Social. La cantidad que deberás aportar dependerá de las bases y tipos de cotización que te corresponda, las cuales se revisan cada año.
6. Exige tus derechos
A cambio de cotizar a la Seguridad Social, tendrás derecho a asistencia sanitaria, prestación por desempleo, incapacidad temporal y permanente, maternidad y paternidad y jubilación. Tampoco olvides que la jornada laboral en España es de 40 horas semanales de trabajo efectivo y que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año ampliables por convenio. Además, si eres retornado tienes derecho a solicitar una prestación especial por desempleo.
7. No te olvides de los sindicatos
Si tienes dudas, quejas o necesitas asesoramiento laboral puedes dirigirte a los sindicatos. Los que más actividad tienen en España son UGT (Unión General de Trabajadores) y CCOO (Comisiones Obreras).
Para más información en:
Slideshare y en Scribd