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martes, 3 de enero de 2012

Unos 446.000 descendientes de españoles han solicitado la nacionalidad

El pasado martes 27 de Diciembre finalizó el plazo de tres años que la Ley de Memoria Histórica estableció para que hijos y nietos de españoles recuperaran la ciudadanía de sus antepasados, ya fueran exiliados por motivos políticos entre 1936 y 1955 o por razones económicas. Muchos hijos de españoles pudieron acceder a la nacionalidad que sus padres habían perdido al irse de España o al adoptar la ciudadanía del país al que habían migrado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aún no cuenta con los datos finales sobre las solicitudes recibidas durante los tres años de plazo, pero contó que hasta el 30 de noviembre pasado, es decir, en dos años y 11 meses, unas 446.277 personas pidieron adquirir la nacionalidad por esta vía. El 95,2% es originario de Latinoamérica y más de la mitad de las peticiones fue recibida en los consulados de La Habana (Cuba), en primer lugar, y Buenos Aires (Argentina), en segundo término. Durante 2012 se seguirá analizando la validez de las solicitudes. En los primeros dos años el Ministerio de Justicia rechazó solo el 4% de las 293.500 peticiones presentadas.

Para sorpresa de los funcionarios, el 92,5% de las solicitudes recibidas en dos años y 11 meses fue presentado por hijos de españoles y apenas el 6,1%, por nietos. Hasta junio próximo sigue abierta la posibilidad de que pidan la nacionalidad los nietos de abuelas españolas que perdieron la ciudadanía al casarse con un extranjero, de acuerdo con lo que establecía la legislación hasta la década de los cincuenta.

Argentina es el país con más españoles en el extranjero, unos 400.000, incluidos los menores de edad. Más de la mitad de esa cifra corresponde a nacidos en este país sudamericano. Uno de ellos es Gerardo Cadierno. “Me nacionalicé español como homenaje a los que vinieron y no pudieron volver. Mis tíos combatieron en las filas republicanas y uno estuvo detenido varios años en el campo de concentración [nazi] de Mauthausen [Austria]. Es un derecho que tenía y lo ejercí. No hice otra especulación”, cuenta Gerardo, que entre 2001 y 2005 vivió en Villaviciosa (Asturias). Él y su mujer, que también recuperó ahora la nacionalidad de sus abuelos, habían perdido la mayoría de sus ingresos laborales en la crisis argentina y justo fueron invitados a dar una conferencia sobre montañismo en Asturias. Allí unos parientes les consiguieron trabajo y se quedaron cuatro años. Finalmente optaron por volver cuando Argentina ya se recuperaba de la crisis porque preferían desarrollar aquí su carrera y que sus hijos estuvieron cerca de sus abuelos. Gerardo no descarta migrar otra vez: “Somos nietos de inmigrantes y sabemos qué es esto de migrar”.

María Silvina González, relacionista pública de 39 años, es otra argentina que se hizo española con la Ley de Memoria Histórica. “De mi abuelo no sé nada”, reconoce María Silvina. Más tarde averigua que había nacido en Coín (Málaga) y había migrado a Argentina en 1913. “A mí no me interesaba sacar la nacionalidad española. Mi familia me dijo que me la hiciera. ‘¿Para qué?’, les pregunté. 'Para no tener que sacar la visa para ir a ver a nuestro hermano en EEUU', me contestó otro hermano mío, que es profesor de educación física y vive en un refugio de montaña en Bariloche. A él nunca le hubieran dado la visa como argentino para entrar a EEUU porque ahí te piden que demuestres determinados ingresos”, relata María Silvina, que descarta que se vaya a mudar a otro país, pero opina que la nacionalidad europea le puede abrir puertas en el futuro.

El pasado martes se vivieron en el consulado español en Buenos Aires escenas que no se veían desde hace diez años, cuando la crisis de Argentina empujaba a muchos de sus ciudadanos a buscar desesperadamente algún antepasado europeo para hacerse de un pasaporte que les permitiera emigrar sin problemas. El martes había otra vez colas que rodeaban toda la manzana del consulado, en el aristocrático barrio de Recoleta, pero ya no se traslucía angustia. Es ahora España la que está en recesión, mientras Argentina apenas desacelera su fuerte crecimiento por el contagio de la situación internacional.

El martes unas 2.000 personas presentaron su solicitud en el consulado porteño. Es así que en tres años se recibieron allí más de 70.000 peticiones. El martes, el consulado debió extender el horario de atención de las 14.30 a las 16.30 y además habilitó 40 ventanillas, en lugar de las tres o cuatro habituales. Muchos dejaron el trámite para el último día.

“La motivación principal de los solicitantes es de orden cultural, familiar, sentimental”, explica el vicecónsul en Buenos Aires, Marcos Rodríguez. “Aquí en Argentina mucha gente tiene una identidad multicultural. También hay quien ha trabajado en España, o hace negocios allí o debe cobrar una herencia y calcula que la nacionalidad le facilitará las cosas. Están los que piensan que Argentina sufrirá otra crisis y entonces es bueno tener un pasaporte europeo”, enumera Rodríguez. En Cuba, en cambio, las motivaciones también son políticas: buscan una vía para salir temporal o definitivamente de la isla, con rumbo a España o EEUU.

Fuente: ElPaís

martes, 26 de enero de 2010

Se amplía el plazo para acogerse a la Ley de Memoria Histórica

Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio dispondrán de 12 meses extra para solicitar la nacionalidad española. El gobierno español ha ampliado hasta el 27 de diciembre de 2011 el plazo para iniciar el trámite, pues los dos años iniciales que contemplaba la Ley de Memoria Histórica son insuficientes para la demanda que se ha generado.

La mayoría de solicitudes se han hecho hasta ahora provienen de América Latina. Muchos de los consulados han recibido personal extra para tramitar las peticiones, pero en países como Argentina y Cuba, donde hay mayor cantidad de personas con derecho a la nacionalidad, las listas de espera están desbordadas.

La prórroga de un año para optar a la nacionalidad española permitirá que se atiendan las solicitudes de cita ya presentadas que estaban pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes nuevas que se presenten y que no hubieran podido atenderse en el plazo original.

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lunes, 11 de enero de 2010

Consigue la nacionalidad española en 7 pasos


¿Eres descendiente de españoles y vives en el exterior? ¿Quieres conseguir la nacionalidad española y no sabes cómo? Desde CEXT queremos ayudarte y por eso hemos preparado esta guía que te ayudará a dar los 7 pasos básicos que necesitas dar para conseguir la nacionalidad ¡Esperamos que te sea útil!

1. Ten claro lo que implica conseguir la nacionalidad española:
Adquirir la nacionalidad española significa convertirse en ciudadano de España con plenos derechos y deberes. No sólo consiste en poder residir y trabajar libremente en el país como ocurre cuando se tiene la tarjeta de residencia permanente.

Al obtener la nacionalidad española adquieres los mismos derechos que tiene un español por nacimiento, es decir, podrás votar, presentarte a unas oposiciones, conseguir una beca o disfrutar de cualquiera de los beneficios a los que optan los nacidos en España.

2. Busca el grupo al que corresponde tu perfil:
Además de la nacionalidad española por origen, hay otras dos maneras principales de obtener la nacionalidad, que la legislación ha denominado ‘por opción’ y ‘por residencia’. Averigua a qué caso puedes acogerte:

Podrás ser español ‘por residencia’ si…
Has residido en España durante 10 años de forma legal y continuada.
El plazo de residencia se reduce a un año, entre otros casos, si has nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela nacidos también fuera siempre que cualquiera de ellos originariamente hubieran sido españoles.

Podrás ser español ‘por opción’ si…
- Tienes un padre o madre español que además haya nacido en España.
- Te acoges a los nuevos supuestos que contempla la Ley de Memoria Histórica:

a) Tu padre o madre es originariamente español, aunque no haya nacido en España
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España y la Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

b) Tus abuelos perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

c) Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen. Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

En estos tres casos, tendrás que presentar tu solicitud en el consulado de tu país antes del 29 de diciembre de 2010.

3. Comprueba si puedes iniciar el trámite tú mismo:
Puedes tramitar la solicitud para obtener la nacionalidad española si:
- Eres mayor de 18 años o estás emancipado
- Eres mayor de 14 años y estás asistido por un representante legal.
- Si no cumples estas características, un representante deberá encargarse del proceso.

4. Reúne los documentos necesarios:
Puede que este sea el paso más complicado, ya que no todas las solicitudes de nacionalidad necesitan acompañarse de los mismos documentos. En todos los casos debes rellenar un impreso oficial que puedes obtener en Internet (http://esede.mjusticia.es/), acudiendo al Ministerio de Justicia o solicitando a este organismo que la envíe por correo.

Además, lo habitual es que te pidan documentos que acrediten tu identidad, certificados de empadronamiento, nacimiento o filiación o justificantes que demuestren tu vinculación con España. No te pedirán los mismos documentos en todos los casos, así que te recomendamos que acudas al Registro Civil español, municipal o consular de tu domicilio para informarte.
En cualquier caso, si para obtener tu nacionalidad te acoges a alguno de los supuestos que plantea la ley de Memoria Histórica, deberás:

- Rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estés incluido (Modelo I, Modelo II o Modelo III)
- Rellenar un Certificado de Nacimiento por vía electrónica o rellenar este formulario y presentarlo en el consulado junto con el modelo de solicitud.

Si al presentar tu solicitud de nacionalidad no acreditas los requisitos exigidos, tendrás treinta días naturales para completar tu documentación desde que se te requiera.

5. Entrega los documentos:
Cuando hayas reunido todos los documentos necesarios debes presentar tu solicitud en el Registro Civil español, municipal o consular correspondiente a tu domicilio.
El trámite, de momento, no se puede realizar de manera electrónica, aunque sí que se pueden descargar los documentos y formularios necesarios de Internet, de manera que simplemente haya que desplazarse para entregarlos.

6. Espera a que estudien tu solicitud:
Después de entregar tu solicitud en el Registro Civil éste enviará el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Cuando reciban tu expediente te lo comunicarán por escrito, mediante una copia sellada que te será devuelta como justificante de presentación.

7. Y cuando consigas tu nacionalidad…también tendrás que realizar algunos trámites posteriores:
Cuando te comuniquen la concesión de la nacionalidad española debes inscribirte en el Registro Civil con un nombre y dos apellidos (el primero del padre y la madre). Si el procedimiento de concesión ha sido por residencia o por opción además tienes que:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (para mayores de 14 años)
- Renunciar a la anterior nacionalidad salvo que puedas acogerte a los supuestos de doble nacionalidad.

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